Concepto | Descripción | Normativa |
Hecho Imponible | Excesos de adjudicación declarados que no quedan exceptuados de tributación | 7.2 B) LITP , 27 .3 LISD, 11 B) RITP , 32.3 RITP, 56.3 RISD |
Hacienda Competente | Comunidad Autónoma en que radique el inmueble que provoque el exceso. Comunidad de residencia habitual o domicilio fiscal de beneficiario del exceso (persona física o jurídica, respectivamente) | 33.2.2º C 1ª 33.2.3º C 1ª Ley 22/2009 |
Oficina Liquidadora | Donde radique el inmueble que provoque el exceso o Residencia habitual (o domicilio fiscal) del sujeto pasivo del exceso tributable provocado por bienes muebles | 103 RITP |
Devengo | Día en que tiene lugar la disolución de comunidad (o la partición de herencia) | 49 LITP, 92 RITP |
Sujeto Pasivo | Beneficiario del exceso | 8 LITP |
Base Imponible | Importe del exceso de adjudicación declarado menos la parte del exceso que no deba tributar | 10.1 LITP |
Tipo impositivo | El que determine la normativa de la Hacienda Competente: En la ley estatal (LITP): 6% bienes inmuebles 4% bienes muebles Valores exentos | 11 LITP 45.I.B.9 LITP (valores) |