Esquema de liquidación excesos de adjudicación declarados en TPO

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ConceptoDescripciónNormativa
Hecho ImponibleExcesos de adjudicación declarados que no quedan exceptuados de tributación 7.2 B) LITP , 27 .3 LISD, 11 B) RITP , 32.3 RITP, 56.3 RISD
Hacienda CompetenteComunidad Autónoma en que radique el inmueble que provoque el exceso.

Comunidad de residencia habitual o domicilio fiscal de beneficiario del exceso (persona física o jurídica, respectivamente)
33.2.2º C 1ª

33.2.3º C 1ª

Ley 22/2009
Oficina LiquidadoraDonde radique el inmueble que provoque el exceso
o
Residencia habitual (o domicilio fiscal) del sujeto pasivo del exceso tributable provocado por bienes muebles
103 RITP
DevengoDía en que tiene lugar la disolución de comunidad (o la partición de herencia)49 LITP, 92 RITP
Sujeto PasivoBeneficiario del exceso8 LITP
Base ImponibleImporte del exceso de adjudicación declarado menos la parte del exceso que no deba tributar10.1 LITP
Tipo impositivoEl que determine la normativa de la Hacienda Competente:
En la ley estatal (LITP):
6% bienes inmuebles
4% bienes muebles
Valores exentos

11 LITP
45.I.B.9 LITP (valores)
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