Cálculo de reducción de empresa familiar en Cataluña (Caso práctico)

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Cálculo de reducción de participaciones en entidades en Cataluña 

Te lo explico con un caso real.

Parto de que hay unas participaciones sociales en una herencia y son buenas para aplicar la reducción de empresa familiar, sobre su total valor.

Ten fe.

Caso real, resuelto por el TSJ de Cataluña el 03/07/2024

Muere el padre de Cosme;

que su testamento instituyó heredera a su esposa y legó a sus dos hijos lo que les correspondiera por legítima.

La herencia estaba compuesta por:

  • Activo: 6.094.543,71€
  • Pasivo: 85.769,32€
  • Herencia neta: 6.008.774,39€

Dentro de ese activo había participaciones en una empresa familiar valoradas en 1.674.105,73€.

1º Aceptación de la herencia y pago de la legítima

La heredera entregó en concepto de legítima a sus dos hijos un total de 1.502.193,60€ (751.096,80€ a cada uno).

En Cataluña, la legítima es el 25% de la herencia.

Al ser dos hijos, le tocaba a 12,5% a cada uno: 751.096,80€.

Se respetó la legítima; no hubo excesos de adjudicación.

2º Adjudicación de participaciones en pago de la legítima

Cosme recibió participaciones de empresa familiar, valoradas en 749.289,86€.

Cumplía los requisitos,  así que redujo de su base imponible el  95% de valor  recibido en participaciones: 711.825,23€.

¿Fue correcta esa reducción?

No.

Solo tenía derecho a aplicar la reducción sobre 1/8 del valor total de las participaciones.

¿Qué error cometió Cosme en la aplicación de la reducción?

Su desliz fue, que aunque recibió participaciones por 749.289,86€,

no podía aplicar reducción sobre toda esa adquisición,

sino hasta donde le marcara el titulo sucesorio.

La reducción que como mucho pudo ponerse era sobre 1/8 del valor de las participaciones aterrizadas en la herencia

(1.674.105,73€): 209.263,21€.

La reducción correcta:
209.263,21€ x 95% = 198.800,05€.

Diferencia del ISD en Cataluña con el ISD del resto de España

Con un ejemplo.

  • Herencia de 2.000.000€ para dos hijos, herederos 50/50.
  • Dentro de la herencia hay 1.000.000€ en participaciones de empresa familiar1.000.000€ en otros bienes (sin derecho a reducción).
  • A se adjudica las participaciones.
  • B lo demás.

¿Cómo se aplicaría la reducción en el ISD fuera de Cataluña?

  • A puede aplicar reducción sobre 500.000€.
  • B puede aplicar reducción sobre 500.000€, aunque no reciba ni una sola participación.
  • Lo que manda es el título sucesorio; el reparto da lo mismo.

¿Y en Cataluña?

En Cataluña el título sucesorio es condición necesaria, pero no suficiente.

  • B no tiene derecho a reducción porque no huele las participaciones.
  • A solo puede aplicar la reducción sobre su mitad de las participaciones, es decir, 500.000€.

Mira esta tabla a ver si te aclaras más.

Cuadro comparativo reducción empresa familiar Cataluña vs resto de CCAA

Participaciones en la empresa familiar
En la herenciaQue le tocan por título sucesorio (50%)Realmente adjudicadasISD CataluñaISD otras CCAA y estatal
1.000.000€500.000€1.000.000€475.000€475.000€
1.000.000€500.000€500.000€475.000€475.000€
1.000.000€500.000€100.000€95.000€475.000€
1.000.000€500.000€0€0€475.000€

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