
Cálculo de reducción de participaciones en entidades en Cataluña
Te lo explico con un caso real.
Parto de que hay unas participaciones sociales en una herencia y son buenas para aplicar la reducción de empresa familiar, sobre su total valor.
Ten fe.
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ToggleCaso real, resuelto por el TSJ de Cataluña el 03/07/2024
Muere el padre de Cosme;
que su testamento instituyó heredera a su esposa y legó a sus dos hijos lo que les correspondiera por legítima.
La herencia estaba compuesta por:
- Activo: 6.094.543,71€
- Pasivo: 85.769,32€
- Herencia neta: 6.008.774,39€
Dentro de ese activo había participaciones en una empresa familiar valoradas en 1.674.105,73€.
1º Aceptación de la herencia y pago de la legítima
La heredera entregó en concepto de legítima a sus dos hijos un total de 1.502.193,60€ (751.096,80€ a cada uno).
En Cataluña, la legítima es el 25% de la herencia.
Al ser dos hijos, le tocaba a 12,5% a cada uno: 751.096,80€.
Se respetó la legítima; no hubo excesos de adjudicación.
2º Adjudicación de participaciones en pago de la legítima
Cosme recibió participaciones de empresa familiar, valoradas en 749.289,86€.
Cumplía los requisitos, así que redujo de su base imponible el 95% de valor recibido en participaciones: 711.825,23€.
¿Fue correcta esa reducción?
No.
Solo tenía derecho a aplicar la reducción sobre 1/8 del valor total de las participaciones.
¿Qué error cometió Cosme en la aplicación de la reducción?
Su desliz fue, que aunque recibió participaciones por 749.289,86€,
no podía aplicar reducción sobre toda esa adquisición,
sino hasta donde le marcara el titulo sucesorio.
La reducción que como mucho pudo ponerse era sobre 1/8 del valor de las participaciones aterrizadas en la herencia
(1.674.105,73€): 209.263,21€.
La reducción correcta:
209.263,21€ x 95% = 198.800,05€.
Diferencia del ISD en Cataluña con el ISD del resto de España
Con un ejemplo.
- Herencia de 2.000.000€ para dos hijos, herederos 50/50.
- Dentro de la herencia hay 1.000.000€ en participaciones de empresa familiar y 1.000.000€ en otros bienes (sin derecho a reducción).
- A se adjudica las participaciones.
- B lo demás.
¿Cómo se aplicaría la reducción en el ISD fuera de Cataluña?
- A puede aplicar reducción sobre 500.000€.
- B puede aplicar reducción sobre 500.000€, aunque no reciba ni una sola participación.
- Lo que manda es el título sucesorio; el reparto da lo mismo.
¿Y en Cataluña?
En Cataluña el título sucesorio es condición necesaria, pero no suficiente.
- B no tiene derecho a reducción porque no huele las participaciones.
- A solo puede aplicar la reducción sobre su mitad de las participaciones, es decir, 500.000€.
Mira esta tabla a ver si te aclaras más.
Cuadro comparativo reducción empresa familiar Cataluña vs resto de CCAA
Participaciones en la empresa familiar | ||||
---|---|---|---|---|
En la herencia | Que le tocan por título sucesorio (50%) | Realmente adjudicadas | ISD Cataluña | ISD otras CCAA y estatal |
1.000.000€ | 500.000€ | 1.000.000€ | 475.000€ | 475.000€ |
1.000.000€ | 500.000€ | 500.000€ | 475.000€ | 475.000€ |
1.000.000€ | 500.000€ | 100.000€ | 95.000€ | 475.000€ |
1.000.000€ | 500.000€ | 0€ | 0€ | 475.000€ |