3 claves por las que Hacienda puede ver tu compraventa de participaciones como una donación encubierta

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Hacienda es más lista que tú. O eso cree.

Y en ocasiones detecta que te has confundido al llamar compraventa de participaciones a lo que en realidad es una donación.

No lo hace por tu bien; 

sino porque la compraventa de participaciones está exenta de tributación; en cambio la donación (en principio), no.

Cuándo considera Hacienda que una compraventa de participaciones es una donación encubierta

Cuando advierte la existencia de elementos indiciarios.

Son como papeletas que tienes para que te toque el “Gordo” de Hacienda.

3 indicios que usa Hacienda para detectar una donación encubierta en la compraventa de participaciones

1. El parentesco entre las partes

Si vende la madre a sus hijos, pues ya se sabe que todo queda en casa.

2. La falta de acreditación de los medios de pago 

Me refiero a frases como: 

“tal cantidad ya ha sido satisfecha con anterioridad a este otorgamiento”.

Sin el más leve rastro.

Los “balones fuera”: 

“La cantidad restante de 100.000€ será aplazada por importe de 10.000€ anuales sin devengo de intereses a contar desde tal fecha”.

O que tiempo después de la firma….

no haya justificación alguna de los pagos aplazados que se pactaron en la escritura.

No se ha devuelto ni un céntimo.

Un mero “recibí” sin que aparezca por ningún lado la transferencia.

3. La sociedad cuyas participaciones se transmiten contiene inmuebles

Ejemplo: “La sociedad cuyas participaciones se transmiten es propietaria de 9 inmuebles”.

Qué pasa si Hacienda considera tu compraventa de participaciones como una donación

Gracias a estos elementos indiciarios, el TSJ llegó a la convicción de que

“ la auténtica naturaleza del negocio jurídico celebrado entre la madre y sus hijos fue la de una donación de participaciones sociales encubierta bajo la apariencia de una compraventa simulada, por lo que fue correcto su gravamen en el acuerdo de liquidación dictado por la inspección ex art. 16.1 LGT -«en los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes»-, y ello al producirse el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

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