La escritura de reducción de capital mediante la condonación de dividendos pasivos no motiva liquidación por la modalidad de operaciones societarias (OS), ni tampoco está sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados (AJD).
En caso de disolución y liquidación de la sociedad, no formaría parte de la base imponible de la modalidad de operaciones societarias (OS) el importe de los dividendos pasivos condonados al socio, que todavía no eran exigibles.
Los hechos
El 26 de junio de 2012 se acordó prorrogar el plazo de desembolso del capital social pendiente hasta el 3 de mayo de 2017;
más adelante, se propuso la condonación de esos dividendos pasivos pendientes de desembolso mediante reducción del valor nominal de las acciones;
En 5 de febrero de 2016, otorga la entidad SOCIEDAD S.A., escritura pública de reducción del capital social de 5.460.000 euros, vía reducción del valor nominal de sus acciones, al fin de condonar el dividendo pasivo pendiente de desembolso por los socios, que ascendía a tal importe.
En dicho momento aún no era exigible el desembolso.
Dado que el desembolso todavía no era instable, no existía a fecha de la reducción crédito alguno a favor de la Sociedad, resultando evidente que la base imponible sería cero al no haber devolución de aportaciones;
y por no ser exigibles no procedía contabilizarlos como activos de la sociedad.
Luego, no existió desplazamiento patrimonial efectivo a favor de los socios, en tanto que no existía deuda exigible, ni, por ende, devolución alguna.
Por tanto:
“En los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no eran exigibles, el valor económico para determinar la base imponible del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, es cero“.
Esquema de liquidación Operaciones Societarias reducción de capital