Obtención del NIE para firmar una escritura

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Obtención del NIE para firmar una escritura.

Lo que hace falta para otorgar una escritura en una Notaría española no es un NIE, sino un NIF.

Obligación de disponer de NIF

Sean españolas o extranjeras, todas las personas (físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica) deben tener un NIF para sus relaciones con naturaleza o trascendencia tributaria.

¿Quién emite el NIF?

Para españoles residentes, el mismo órgano que expide el DNI.

Para extranjeros, el mismo órgano que expide del NIE.

Esto último es falso. 

Al menos en lo que respecta al NIE o NIF al que me refiero:

el que hace falta para comprar, vender, heredar, hacer una donación o recibirla, etc.

Es falso porque es la Administración Tributaria quien expedirá, no el NIE, sino el NIF que nos hará falta. 

Bueno, que le hará falta al extranjero.

O sea, el NIF se pide a la AEAT.

Y entonces, ¿qué es el NIE?

Es un simple número identificativo. 

Como el NIF.

Está regulado por la normativa de extranjería (RD 557/2011).

Así que es meramente un documento que permite a la Administración tener relacionados a los extranjeros en España.

¿Quién está obligado a disponer de NIE?

Aquel que, no teniendo nacionalidad española,

 ni siendo diplomático (básicamente),

se encuentre en alguno de estos supuestos:

  • Obtenga una tarjeta TIE u otro documento que le habilite a permanecer en España. 

(Vocación de permanencia en España)

  • El extranjero comunitario (o del Espacio Económico Europeo) que vaya a permanecer en España más de 3 meses.

Esta persona tiene que obtener el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE (CUE).

Tanto la TIE como el CUE llevan incorporado el número NIE.

  • Y los extranjeros que se relacionen con España por intereses económicos, profesionales o sociales.

Por ejemplo, para que un no residente pueda obtener una pensión de la Seguridad Social española.

Nadie más. 

Hay otro supuesto más, pero es la Administración la que enchufa el NIE de oficio.

Te lo digo de otra manera.

¿Quién no está obligado a disponer de NIE?

El que cumpla algo de lo siguiente:

  • Ser español,
  • o extranjero diplomático (básicamente),
  • o extranjero que no obtenga un TIE (no tiene vocación de quedarse),
  • o extranjero comunitario (y del EEE) que no vaya a permanecer en España más de 3 meses,
  • o extranjero que no se relacione con España por intereses económicos, profesionales o sociales.
  • o extranjero a quien la Administración no le haya asignado un NIE de oficio por apertura de un expediente administrativo (v.gr. de regularización, de expulsión).

¿Seguro que no hay que obtener NIE para las operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria?

Puedes confirmarlo en la Hoja Informativa nº 91 de la Oficina de Extranjeros de Valencia, que dice:

Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud. 

“Sólo puede solicitar el NIE cuando dicho documento sea requerido por Ley.

No se expedirá cuando no haya base legal en su solicitud que lo justifique.

Esta justificación no podrá ser acreditada por otros organismos con solicitudes carentes de fundamento legal, como el pago de impuestos, compraventa de viviendas/vehículos, contrato de alquiler… que no genera la necesidad de asignar un NIE ya que la Agencia Tributaria emite un Número de Identificación Fiscal para ese trámite.”

Quien sea que haya redactado este documento viene a decir:

Oiga, no maree a la policía con el NIE para sus impuestos y sus negocios, que para eso ya está Hacienda. 

Pídaselo a ella.

¿Cómo solicitar el NIF de un individuo para poder firmar en Notaría?

Se puede sacar desde la propia Notaría.

No digo más a ese respecto, porque lo clava Jesús Benavides Lima.

OBTENCIÓN DEL NIF PROVISIONAL LETRAS K/L/M desde la notaría

Puede obtenerse por la propia persona o por un representante de la misma.

  • De forma presencial o telemática.
  • Hay que cumplimentar y presentar el modelo 030,

salvo que el NIF sea para funcionar como empresario o profesional

Y aportar una documentación:

Si se actúa por medio de representante voluntario:

  •  copia de poder notarial o autorización en el modelo de la AEAT, + copia del NIF del representante;
  • justificación de que no hace falta NIE o de que no se dispone temporalmente del mismo:

En las notarías hacen firmar una declaración responsable al interesado o su representante, manifestando que no tiene ningún NIF asignado previamente.

Yo aportaría algo similar si se hace extra notarías.

  • En su caso, justificación de la operación de naturaleza o trascendencia tributaria que se va a realizar.

Entiendo que con indicarla con la mayor concreción posible,  bastará.

Enlace al informador censal de la AEAT 

Esto es lo mejor del post. 

Vaya, justo lo que no es mío.

No sé si se mantendrá en el tiempo o no.

Porque luego haces clic en el enlace un tiempo después y ya no funciona.

Pasos a seguir con el trámite censal.

Haz clic donde te indico.

Y sigue pantalla.

  • ¿A qué información desea acceder?

 Número de identificación fiscal (NIF)

  • Desea información sobre:

Solicitud de NIF

  • El número de identificación fiscal (NIF) es para:

Personas físicas.

  • La solicitud de número de identificación fiscal (NIF) es para (clic donde sea tu caso de entre):
  1. Español residente en España menor de 14 años (NIF K)
  2. Español residente en el extranjero no obligado a tener Documento Nacional de Identidad (NIF L)
  3.  Persona sin nacionalidad española obligada a tener Número de Identificación de Extranjero (NIF M)
  4. Persona sin nacionalidad española no obligada a tener Número de Identificación de Extranjero (NIF M)

Obtendrás una respuesta de la AEAT 

Especificando entre otras cosas:

Casillas a cumplimentar en el modelo censal, documentación necesaria, plazo y forma de presentación.

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