Concepto | Descripción | Normativa |
Hecho Imponible | La repudiación o renuncia pura y simple tras hecha después de prescrito el Impuesto correspondiente a la herencia o legado se liquida como donación. | 28.3 LISD 3.1b) LISD |
Hacienda Competente y normativa aplicable | Comunidad Autónoma en que radique los inmuebles objeto de donación asimilada. Comunidad de residencia habitual o domicilio fiscal del asimilado a donatario en "donación" de bienes muebles. Puede tener que liquidarse en varias Comunidades aplicando tipo medio. | 33.2. b y c y 33.3 Ley 22/2009 |
Oficina Liquidadora | Si tienen más valor los muebles que los inmuebles, OL de residencia del asimilado a donatario. Si tienen más valor los inmuebles que los muebles, en la OL donde estén los inmuebles de más valor. | 70.1 b) RIS |
Devengo | El devengo se produce en el momento de la renuncia o repudiación. | V0094-21 |
Plazo presentación | 30 día hábiles; 1 mes Mira lo que dice tu Comunidad | 67.2 RISD. En CV: 12 ter. Uno b) Ley 13/1997 |
Sujeto Pasivo | Persona o personas favorecidas por la renuncia o repudiación. Ej. coherederos beneficiarios del acrecimiento, sustitutos, etc. | 5.b) LISD |
Base Imponible | Porción de bienes y derechos que reciba gracias a la renuncia | DGT 0083-05 |
Reducciones y bonificaciones | Con derecho a reducciones y bonificaciones a fecha de devengo que en su caso procedan según normativa aplicable. | Porque yo lo valgo |