Alberto Valiño

Renuncia del transmisario a la herencia del primer causante

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En este post explico con un ejemplo cuándo, a criterio de la DGT, tiene lugar el devengo  y el plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones tras la renuncia del transmisario a la herencia del primer causante.

Hechos de la consulta V2783-23

(algo retocados para su mejor comprensión):

  • Fallece el día 15/04/2020 Doña Manuela, madre de Carlos y de Duna, que instituyó herederos por partes iguales a sus dos hijos.
  • Con posterioridad, el 25/02/2024 y sin haber aceptado ni repudiado la herencia de Doña Manuela, fallece su hija Duna.
  • Por declaración de herederos intestada, es nombrado heredero de Duna su hermano Carlos.
  • Carlos acepta la herencia de Duna y repudia la herencia de su madre.

El beneficiario de la renuncia, quiere saber…

¿Cuál es la fecha de devengo del derecho de transmisión?

En este caso, en el que una de las personas llamada a suceder (Duna),  fallece sin haber aceptado la herencia del primer causante (Dª Manuela),

 transmitiendo a su heredero al “ius delationis”,

 y renunciando éste (Carlos) a la herencia de la primera causante (Dª Manuela),

 los beneficiarios de esta renuncia, 

no podían tributar como herederos por la adquisición de esta parte repudiada de la herencia del primer causante (Dª Manuela) hasta que el heredero transmisario (Carlos) haya renunciado a dicha herencia.

 Por lo tanto, en este caso, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por esta parte de la herencia adquirida directamente del primer causante (Dª Manuela), se devengará el día en que haya tenido lugar la renuncia por el heredero transmisario (Carlos), o sea,  la fecha del instrumento público en el que se formaliza esta renuncia, 

pues no es hasta ese momento en el que los causahabientes pueden adquirir esta parte del caudal relicto del primer causante, 

convirtiéndose en sujetos pasivos del impuesto. 

Esta especialidad del devengo con respecto a la regla general proviene del artículo 24.3  RISD.

¿Qué plazo tiene para presentar la declaración o autoliquidación del Impuesto de Sucesiones?

Las personas que resulten causahabientes de la primera causante (Dª Manuela) tras la renuncia del transmisario (Carlos) deberán presentar los documentos o declaraciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la parte de la herencia adquirida como consecuencia de esta renuncia,

en el plazo de seis meses previsto en el artículos 67 RISD,

contado desde el devengo del impuesto, esto es,

desde la fecha en la que se produce la renuncia por parte del heredero transmisario en instrumento público.

En realidad, el artículo 67.1 RISD dice que los documentos o declaraciones (del ISD) se presentarán cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el plazo de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Así que aquí creo que la DGT “barre para casa”.

Ella misma dijo en las Consultas V2649-13 y V0889-23

aquello de:

“sin que la renuncia por parte de la madre interrumpa en manera alguna el plazo de presentación”.

La Consulta V0889-23 versaba asimismo sobre un derecho de transmisión: o sea, muerte de un segundo causante llamado a heredar, sin haber repudiado ni aceptado la herencia del primero. Al morir, transfiere su “ius delationis” a sus herederos. Resulta que el heredero del segundo causante, repudia la herencia de este 2º causante y bloquea su derecho a heredar del primero. 

Bueno pues para la DGT esa renuncia no suspende el plazo de presentación.

Si allí no lo suspende, ¿por qué aquí sí?

Va dando palos de ciego a ver si consigue que no prescriba nada.

Y ya puestos….

¿Cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar?

Pues si la DGT tiene el rostro de cambiar el plazo de presentación, entonces, aplicando los artículos 25 LISD en combinación con el 67.1 LGT,

tal plazo de prescripción se inicia con la renuncia.

Si nos ceñimos al tenor de la norma, para presentar el ISD no hay más interrupción que la de la solicitud de prórroga (68 RISD) y la de los pleitos (69 RISD).

Conclusiones

  A criterio de la DGT, la renuncia a la herencia del 1º causante por el transmisario, inicia

  • el devengo del ISD para los beneficiarios de la renuncia,
  • así como el cómputo del plazo de los 6 meses para presentar. 

Y por deducción lógica,

no porque se indique en la consulta,

el plazo de prescripción arranca al día siguiente de la repudiación, que debe hacerse ante Notario en instrumento público.

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