¿Qué documentación hace falta en una sucesión de no residentes?

COMPARTIR
Qué documentación hay que presentar en una Sucesión de no residentes?

Averigua qué documentación hace falta en una sucesión de no residentes.

Contenido de este artículo

Presentamos en la AEAT 

Presentamos en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (AEAT) la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de:

  • Causante no residente en España: respecto de todos los causahabientes.
  • Causante residente en España: sólo la autoliquidación de quienes sean no residentes.
 

Comentario previo respecto de la documentación a aportar a la AEAT en sucesiones con no residentes

 
Antes de ir con los documentos, quiero hacer una puntualización.
 

Puntualización previa

Cuando estás a punto de culminar la confección de la autoliquidación  (modelo 650 del Impuesto de Sucesiones) que se presenta en la sede electrónica de la AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria), antes de poder simular el resultado, se te pide que incorpores (en PDF o similar) la documentación a la que luego haré referencia.
 
La AEAT te insta a que subas documento a documento, sin reparar en que la mayoría de lo que te solicita, sino todo, se encuentra incorporado vía testimonio en la propia escritura pública de herencia, cuando se ha formalizado así la aceptación y adjudicación.
 
Y es un poco absurdo, porque en esos casos, no tienes la documentación “troceada” como te requiere la AEAT, sino que está refundida en un único PDF.
 

¿Y qué hago yo?

 
Pues subo el mismo PDF 17 veces, si hace falta.
Porque si en la AEAT no ven más allá, no es mi problema.
 

¿Qué documentación hace falta en una sucesión de no residentes?

 
  • Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.

 
Primera mentira, porque si presentas telemáticamente, les mandas la documentación escaneada.
 
Y yo, desde luego sólo mando copia simple (escaneada; el PDF).  Cero problemas con eso.
 
En su defecto, esto es, si no hemos ido a Notaría a formalizar la escritura de herencia….
 
  • Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, con firma original, en el que se recoja:

 
Datos identificativos del causante y  herederos,
designación de un domicilio a efectos de notificaciones,
relación detallada de  bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento,
así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
 
Esto también se manda en PDF tras previo escaneo.
 
Un ejemplo de Inventario de Bienes podría ser éste de la Comunidad de Madrid.
 
Y además, hay que subir:
 
  • Copia del Certificado de Defunción.

Se escanea y se sube el original, o; en mi caso, las más de las veces, mismo PDF de la escritura de herencia.
 
Ya no lo repito más.
Porque con los demás documentos es lo mismo.
Me limitaré a citarlos:
 
  • Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, emitido por las autoridades españolas (aunque sea negativo).

 
  • Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.

 
 

Residente fuera de: España, UE y EEE.

Cuando el sujeto pasivo  sea No residente en España por residir fiscalmente un Estado que no sea miembro de la Unión Europea (UE) -ej. Francia o Alemania- ni del Espacio Económico Europeo (EEE) -Noruega, Islandia, Liechtenstein- con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, estará obligado a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que le represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto. Ej. Heredero residente en Estados Unidos.
 

Residente fuera de España, pero en la UE o EEE.

Cuando el sujeto pasivo resida en otro Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, no tienen obligación de nombrar representante con residencia en España y actuarán ante la Administración Tributaria por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas generales de representación legal y voluntaria, de modo que se faciliten los trámites y gestiones relacionadas con el impuesto.
 
Para ello, pueden utilizar el modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes que se encuentra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. 
 
En la representación debe constar la expresa aceptación del representante y que la misma faculta para actuar ante la Administración Tributaria en relación con todas sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
 

Si sigues este consejo, no te equivocas

Estas instrucciones de la AEAT marean un poco, pero en realidad, yo desde luego, utilizaría y utilizo el mismo (éste) modelo, tanto para:
Sujetos pasivos no residentes que residen fuera de la UE o EEE (ej. Estados Unidos).
Sujetos pasivos no residentes que residen en la UE ó EEE (ej. Francia).
Sujetos pasivos residentes en España cuyo causante es (era) no residente.
 
Se manda firmado y escaneado y ya está.
 

Otra documentación a aportar, en su caso:

  • Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) o del Certificado Catastral.

Si no subes o finges subir este documento, la AEAT no te deja simular la autoliquidación.
 
  • Copia del  título de adquisición de los inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.

 
Lo habitual cuando tengamos la escritura de herencia es que figuren como documentos anexos respecto de inmuebles:
 
Certificación Catastral (sustituye a la copia de recibo de IBI).
Nota simple Registral
 
  • Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.

Como los seguros de vida no forman parte de la Herencia, si los hay, puede que no consten en la escritura pública.
 
En tal caso, tendríamos que subirlos a  la AEAT al margen de la escritura de herencia.
 
 
  • Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento.

Si no está testimoniado en la escritura.
  • Movimientos de cuentas de todo el año inmediatamente anterior al fallecimiento.

  • Justificación documental de cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles.

Si no salen en la escritura.
  • Justificación documental de la edad de los herederos.

Con copia del DNI o/libro de familia
  • Copia del pasaporte, documento de identidad, o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) de los herederos.

  • Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de circulación).

  • Acreditación documental de la discapacidad del contribuyente con certificado emitido por el organismo competente.

  • Acreditación documental del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa.

  • Copia del Certificado del Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

 

La Apostilla de la Haya para documentos extranjeros

 
Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con:
 
 Apostilla de la Haya
y
traducción jurada (en su caso).
 
Cuando se disponga de un certificado sucesorio europeo (Reglamento UE nº 650/2012), acreditativo de la condición de heredero o legatario, podrá aportarse copia auténtica de éste en lugar del certificado de defunción y del testamento o declaración de herederos.
 
Si el certificado está redactado en idioma distinto al castellano, deberá acompañarse de traducción.
 

¿Qué es Apostilla de la Haya?

Es una anotación que sirve para certificar la autenticidad de la firma de un documento público expedido en un país firmante del
XII Convenio de la Haya, de 05/10/1961.
 
Cuando el documento emitido por ese país firmante del Convenio tenga la “Apostilla de la Haya” no necesita de otro tipo de autenticación para ser reconocido en otro país firmante del Convenio; en nuestro caso, España.
 
Es competencia exclusiva de las autoridades del país que expide el documento.
 
Es decir el documento extranjero, no se apostilla en España, sino que “tiene que venir apostillado de casa”.
 
Aquí (en España) se apostillan los documentos para que surtan efectos en el extranjero.
 

¿Qué documentos pueden llevar la Apostilla de la Haya?

Los documentos públicos:
-Los judiciales,
-los administrativos,
-los notariales.
 
La apostilla de los documentos notariales corresponde sólo a los Colegios Notariales.
 

No pueden apostillarse:

los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares,
los documentos administrativos relacionados, directamente, con una operación comercial o aduanera.
 

La Apostilla en relación con los documentos de herencia 

Los testamentos y títulos mortis causa parece ser que no se apostillan (o )
 
pero sí que hay que traducirlos, en su caso.
 
El certificado de últimas voluntades (extranjero) sí se apostilla (+ traducción jurada)
 
El certificado de defunción sí se apostilla salvo que sea multilingüe.
 
En el caso de personas que hayan fallecido en el extranjero ES IMPRESCINDIBLE presentar Certificado de defunción original, o fotocopia compulsada,
debidamente legalizado y traducido.
 
Excelente el post ¿Qué es la apostilla? de María José Arcas-Sariot. También es top su web Todo sobre herencias
El Certificado sucesorio europeo no precisa de legalización ni apostilla.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPARTIR
Qué documentación hay que presentar en una Sucesión de no residentes?

Escríbeme para una consulta profesional personalizada.

Si quieres que te ayude con la herencia o con fiscalidad notarial, contáctame. Estaré encantado de ayudarte.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad