No cabe cierre registral por plusvalía en adjudicaciones en pago de gananciales

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Presentada en un Registro de la Propiedad escritura de liquidación de gananciales y herencia para inscribir unas fincas urbanas,
 
El registrador suspende la calificación porque:
 
no se acredita el pago, prórroga o prescripción del Impuesto de Plusvalía.
 
Afirma que en las transmisiones a título gratuito, para levantar el cierre registral del artículo 254.5 LH no basta con la mera comunicación al Ayuntamiento, sino que es exigible la liquidación o en su caso la autoliquidación efectuada por el sujeto pasivo del impuesto de plusvalía.
 

Tirón de orejas

 
La DGRN 05-06-2023 afirma:
 
“Resulta evidente que la liquidación de los gananciales es un acto no sujeto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urban, razón por la cual no debe estar afectada por el cierre registral del artículo 254.5 LH .”
 
Si se determina con claridad en la redacción de la escritura de liquidación de gananciales y herencia que las fincas urbanas adjudicadas al cónyuge viudo, que son objeto de inscripción,  lo son exclusivamente en concepto de su participación en la disuelta sociedad conyugal y no en concepto de herencia, se trata de un acto no sujeto al IIVTNU ex 104.3 TRLHL.
 
La consulta V2081-09  señala que:
si se determina de forma concreta qué bienes se adjudican al viudo por cada uno de los dos conceptos:
-en pago de de derechos sucesorios
-en pago de liquidación de sociedad de gananciales,
 
la adjudicación de bienes urbanos en pago de la liquidación gananciales no está sujeta al IVTNU.
Y ello,  ni cuando la disolución de la sociedad conyugal tiene lugar por fallecimiento, ni cuando se hace inter vivos:
vía capitulaciones matrimoniales
o separación, divorcio o nulidad
 
Otra consulta más reciente, en los mismos términos. V1522-15
 

Conclusión:

“Resulta claro por tanto que la adjudicación en la escritura de las fincas urbanas de Blanes a la viuda y heredera únicamente en pago de su participación en la disuelta sociedad de gananciales constituye un supuesto indubitado de no sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en consecuencia, de acuerdo con el expresado criterio de esta Dirección General, no procede en este caso la suspensión de la calificación y cierre del Registro en virtud de lo establecido en los artículos 254.5 y 255 de la Ley Hipotecaria”.
 
Extrapolable también a liquidaciones de gananciales entre vivos.
 

Ojo!

Respecto de las fincas urbanas o cuotas de fincas adjudicadas en pago de derechos sucesorios, aunque esté prescrito el impuesto, sí que hay que aportar la declaración o autoliquidación de la Plusvalía para que no se cierren las puertas del Registro.
 
Es muy común que haya un mix de adjudicación: en pago de gananciales y de derechos sucesorios. En tal caso, sí que hay que aportar declaración de IIVTNU por la parte que va a herencia. 
 
 
 
 
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