Constitución inicial y posterior renuncia gratuitas a un usufructo temporal.
Una hija va a renunciar gratuitamente al usufructo temporal que le constituyó su padre hace algunos años y ambos quieren saber las implicaciones fiscales en general.
La verdad es que la gente tiene unas ideas….
Vicente hizo a su hija Elena el 04/01/2021 donación del usufructo temporal (por 7 años) de unos inmuebles valorados entonces en conjunto en 356.231€.
Transcurridos los 7 años (04/1/2028) el usufructo quedaría extinguido sin necesidad de requerimiento ni notificación a la donataria, consolidándose el pleno dominio en el padre (nudo propietario).
Contenido de este artículo
Toggle¿Cuál es la tributación de la constitución gratuita del usufructo temporal?
¿Cómo tributó Elena en la constitución gratuita del usufructo temporal?
Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la constitución del usufructo temporal
Elena declaró (26.b LISD) una base imponible en el Impuesto de Donaciones de 49.872,34€ (356.231€ x 2% x 7 años).
Se aplicó reducción por parentesco propia de la normativa de localización de los inmuebles.
Con normativa estatal habría pagado: 4.927,95€.
Ver Simulador Impuesto Sucesiones y Donaciones estatal
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos por la constitución del usufructo temporal
No pagó Plusvalía municipal, porque no le dio la gana y se topó con la ST del Constitucional 182/2021 que anuló su liquidabilidad para esas fechas.
Pero de haber sido la cesión de usufructo en 2024 y partiendo de que Vicente adquirió esos bienes hace más de 20 años con una diferencia de valor notable con respecto a 2024, para un valor catastral del suelo de 2024 de 100.000€, Elena habría pagado una plusvalía de 2.760€ (aplicando el tipo del 108 TRLHL del 30%).
Digo Elena, porque el sujeto pasivo es la persona a cuyo favor se constituye el derecho real a título gratuito. 106.1 a) TRLHL.
Ver Plusvalía Municipal en caso de constitución de usufructo
El porcentaje cedido conforme 107.2 b) TRLHL y 41.1 RITP es 2% x 7 = 24%.
Y con la Calculadora de Plusvalía Municipal 2024 obtienes ese resultado.
IRPF por la constitución gratuita en sede del padre
El padre tiene que tributar por rendimiento de capital mobiliario calculado como renta inmobiliaria imputada.
Valor catastral del inmueble de cada año por el 2% en general (1,1% si el valor catastral ha sido revisado colectivamente en el ejercicio o los 10 anteriores). V0041-20
¿Cuáles son las implicaciones fiscales de la renuncia gratuita al usufructo temporal?
El día 06/02/2024 Elena renuncia gratuitamente a su usufructo.
En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (para el padre)
Un poco de teoría
La renuncia de un usufructo ya aceptado, aunque sea pura y simple, se considera a efectos fiscales como donación del usufructuario al nudo propietario. V2318-19
La consolidación del dominio sobre los inmuebles de Vicente, que es el nudo propietario, al realizarse por causa distinta al cumplimiento del plazo previsto, debe declararse por la más alta de las dos liquidaciones (51.4 RISD):
a.-La que se encuentre pendiente por desmembración del dominio (que ya hemos visto que fue 0).
O sea, esta no.
b.- La correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo.
En este caso, la renuncia gratuita de Elena a su usufructo temporal es hecho imponible del ISD, modalidad donaciones del que es sujeto pasivo Vicente, como beneficiario de su readquisición gratuita.
A los números:
Base Imponible del ISD
Valor de los bienes transmitidos a fecha de la renuncia según valor de referencia, y de no haberlo, valor de mercado,
x 2%
x el número de años que resten del usufructo temporal.
Según Calculo de días entre dos fechas, entre 06/02/2024
y la fecha de fin de la cesión pactada (04/012028),
median: 3 años, 10 meses, 29 días.
Tomamos 3 años porque no se computan las fracciones de tiempo inferiores a 1 año (salvo en usufructos inferiores a 1 año).
Si la valoración de los bienes (referencia si lo hay o valor de mercado) hoy en 2024 fuese de 400.000€,
la base imponible sería de 24.000€.
(2% x 3 años x valor de los bienes -400.000€).
Aplico normativa estatal por motivos didácticos.
Pero en la Comunidad Valenciana no paga ISD porque tiene derecho a reducción de 100.000€ en la fecha de devengo.
Con la normativa estatal le saldría una cuota a pagar a Vicente de 2.037,23€
Simulador Impuesto Sucesiones y Donaciones estatal
IRPF de la renunciante
La Usufructuaria (Elena) tendrá que declarar una ganancia en su declaración de RENTA de 2024, si la hay.
Para ver si existe tal ganancia, restamos valor de transmisión al de adquisición.
Los números:
Valor de transmisión: 24.000€
- Es el que hemos declarado en el ISD del padre….
- – Gastos y tributos satisfechos por Elena en la transmisión (nada).
Valor de adquisición.
Compuesto por varias partidas:
- Valor que se puso en el ISD de Elena: 49.872,34€
- +Inversiones y mejoras: nada
- +Gastos y tributos satisfechos por Elena en la adquisición (ninguno)
Aquí viene la gracia.
- Hay que restar una amortización por ser usufructo, se haya alquilado el bien o no.
Y la he calculado:
-Amortización: 49.872,34€ x 3% x 3,17 años ( 3 años, 1 meses, 2 días que ha durado la cesión) 4.737,87€
Ganancia/Pérdida: 24.000€-( 49.872,34€-4.737.87€) =-21.134,47€
La pérdida no computa en el ISD, por lo menos, de momento.
Así que no tendría que hacer nada en Renta;
tampoco puede aprovechar ese crédito fiscal.
IRPF del Nudo propietario
Vicente,
no tributa en el IRPF por la consolidación del dominio.
¿Plusvalía para el Nudo propietario (Vicente)?
No la hay.
La renuncia al usufructo (ex 513 CC) hace que vuelva a papá lo que ya era suyo.
Ni se transmite propiedad, ni usufructo, ni se está constituyendo usufructo ninguno. V2476-20:
“En este caso, el nudo propietario no adquiere un derecho “nuevo” que no había tenido antes, sino que recupera el derecho de goce y disfrute del bien inmueble, ya que era el titular del pleno del dominio con anterioridad a la donación del usufructo vitalicio”.