Comprobación de valores hecha por otra Administración. Caducidad

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Lo más frecuente, en los procedimientos de comprobación de valores,

Comprobación de valores en el ámbito interno

es que la actuación de la Administración se produzca en su propio ámbito interno, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134.1º 2º LGT, que establece que el procedimiento de comprobación de valores se podrá iniciar mediante:

  •  una comunicación de la Administración actuante 

o,

  •  cuando la Administración cuente con datos suficientes, y el valor determinado por la Administración sea distinto al declarado por el sujeto pasivo (sino, para qué coj* va a iniciar un procedimiento), la Administración puede iniciar el procedimiento mediante la notificación conjunta de la propuesta de liquidación y valoración, que hace referencia a que ambas propuestas deben notificarse a la vez.

Caducidad

El plazo máximo para notificar la valoración y en su caso la liquidación es de 6 meses.
Y si caduca el procedimiento por el transcurso de ese plazo, resulta ineficaz para interrumpir el plazo de prescripción.

Comprobación de valores hecha por otra Administración tributaria

Pero a veces en los procedimientos de comprobación de valores, la actuación de la Administración comprobadora, no se produce en su propio ámbito interno, sino que se lleva a cabo solicitando la valoración a otra Administración tributaria.

Si eso es así, todo ese tiempo transcurrido…

  • desde que la Administración competente pide a la Administración de la zona del inmueble que lo valore,
  • y hasta que aquella efectúa la valoración
  • y la traslada de nuevo a la promotora,

es tiempo que corre en el reloj de los 6 meses de plazo que tiene la Administración para culminar el procedimiento, 

  • desde que lo inicia,
  • básicamente hasta que notifica la liquidación provisional fruto de dicha comprobación.

 Esta situación se da fundamentalmente cuando en el seno del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, regido en líneas generales por la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del causante, se compruebe el valor de un inmueble situado otra región.

Ver: Mapa fiscal No Residentes Impuesto de Sucesiones

Caso real recién ganado en el TEAR gracias a la caducidad

 Estos son los hechos.

  • Un causante fallece el 24/07/2017.

Por lo tanto, la fecha de vencimiento de la presentación del ISD  es 24/01/2018 y la fecha teórica de prescripción es 25/01/2022.

Ver Sucesiones calcula vencimiento, prórroga, prescripción y recargos e intereses

  • El día 13/01/2018 su sobrina Tere, causahabiente del difunto,  presenta autoliquidación del ISD tras haber ingresado 24.000€.
  • En fecha 12/04/2018 la Oficina Liquidadora competente de Manises, solicita colaboración para la valoración de los inmuebles sitos allí de la Administración Tributaria de Castilla la Mancha.
  • El día 17/05/2018 entró en la Oficina Liquidadora el informe de valoración de Castilla la Mancha.
  • El 25/02/2021 la Oficina Liquidadora notifica a Tere, comunicación de inicio del procedimiento de comprobación de valores mediante propuesta de liquidación provisional. Le piden unos 6.000€.
  • Casi dos meses después (25/04/2021), dicha Administración le notificó la resolución del procedimiento, esto es, la liquidación provisional, confirmando la propuesta.
  • Tere interpuso sin éxito recurso de reposición (22/05/2021) y tras la notificación de su desestimación (14/07/2021), formuló reclamación económico administrativa ante el TEAR de la Comunidad Valenciana (03/08/2021).

Final feliz para Tere

El TEAR, en resolución de 24/11/2023, notificada el 17/01/2024, además de advertir  defecto de falta de motivación, que conlleva la retroacción de actuaciones, se carga la liquidación por caducidad del procedimiento.

A su parecer, todo ese tiempo empleado por la Administración, “por lo bajini”, desde que la Oficina Liquidadora insta la colaboración de la Administración de Castilla la Mancha (12/04/2018) , hasta que finalmente notifica la liquidación es tiempo bueno transcurrido (25/04/2021), que supera con creces los 6 meses de duración del procedimiento (más de 3 años).

Y no valen cuentos de que el procedimiento nació el día 25/02/2021 con la comunicación de inicio y que concluyó dos meses después (25/04/2021) con la liquidación provisional. 

Jaque mate o casi mate (la Administración aún puede recurrir la resolución), porque el procedimiento caducado no ha servido para interrumpir la prescripción, que se habría producido el 25/01/2022.

Fundamento de la resolución del TEAR

Todo esto fundamentado en la STS 1075/2023 de 21 de Julio, que reitera el criterio de la STS 298/2023 de 08 de marzo:

“una actuación administrativa con trascendencia ” ad extra” como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración , excede del propio ámbito interno de la Administración actuante , y tiene el carácter de acto iniciador del procedimiento”.

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